jueves, 18 de noviembre de 2010

FOSYGA

 El fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia.
Estructura del Fosyga
ESTRUCTURA DEL FOSYGA. El FOSYGA tendrá las siguientes subcuentas:
a. De compensación interna del régimen contributivo.
b. De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
c. De promoción de la salud.
d. De seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.
Independencia de las subcuentas
 INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOSYGA. Los recursos del FOSYGA se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuestales que sean aplicables a cada una de ellas.
Administración del Fondo
 ADMINISTRACION DE LAS SUBCUENTAS. Cada una de las subcuentas que compone el FOSYGA deberá ser administrada mediante encargo fiduciario, sin perjuicio de que mediante un mismo encargo se administren todas o varias de ellas, de conformidad con los contratos fiduciarios.
Los procesos de contratación estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.
Dirección del Fondo
DIRECCION DEL FONDO. La dirección y control integral del FOSYGA está a cargo del Ministerio de Salud, quien a través de la Dirección General de Gestión Financiera garantizará el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivo. Para estos efectos el Ministerio de Salud deberá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios.
Consejo Administrador del Fondo
CONSEJO ADMINISTRADOR. El consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) actuará como consejo Administrador del FOSYGA y tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.
2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.
3. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes exigentes a 31 de diciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del FOSYGA, de conformidad con la Ley y con los reglamentos internos.
4. Estudiar los informes sobre el FOSYGA que le sean presentados periódicamente por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y señalar los correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.
5. Estudiar los informes presentados por la Superintendencia Nacional de Salud y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.
6. Determinar los eventos para los cuales el FOSYGA organizará fondos de reaseguramiento o de redistribución de riesgo y los mecanismos necesarios para su funcionamiento.
7. Aprobar el manual de operaciones del FOSYGA.
8. Las demás que le señale la ley y sus reglamentos.

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